viernes, 1 de agosto de 2014

San Martí, Sucre y los entreguistas

ANTECEDENTES de REVISIÓN de

DEUDAS ILEGÍTIMAS

ENTREGUISTAS VERSUS SAN MARTÍ y SUCRE

El partido de pagar las deudas ilegítimas versus la posición patriótica de San Martín y Sucre
Las nuevas repúblicas latinoamericanas se convirtieron en deudores de los ingleses desde sus años iniciales.
En el principio 100.000 libras fueron para los comisionistas (los Hermanos ingleses Parish y Félix Castro ¿argentino?).
Del millón, sólo llegaron 560.000 libras (primero descontaron capitales e intereses correspondientes a los dos primeros años de la deuda más comisiones).
Eran para construir el puerto, tres ciudades y la red de agua corriente. Nunca se construyeron. Lo recibido beneficio a grupos (muchos de ellos ingleses de Buenos Aires).  Otro beneficiado con una letra fue Manuel de Sarratea, quién como miembro del Primer Triunvirato traicionó a José Gervasio de Artigas pretendiendo ceder la Banda Oriental a España.
Recién se pagó en 1904.
En 1874, el presidente Avellaneda, en una de las crisis de la deuda, dijo que pagaríamos “sobre el hambre y la sed de los argentinos”. Dejó cesantes a 6.000 empleados públicos y los que conservaron su empleo vieron reducidos sus salarios en un 15 %. Además muchas obras públicas fueron suspendidas en su ejecución.
En 1890 Pellegrini afirmo que, para pagarla, “remataría, de ser necesario, hasta la Casa de Gobierno”.
Se estima que se pagó de 12 a 20 veces su monto inicial en 1904.
Las nacientes repúblicas se endeudaron rápidamente con Inglaterra.
América Latina llegó a tener el 46,6 por ciento del total de las deudas estatales del planeta, por 20.329 millones de libras.
Por el contrario, como antecedente al concepto de deuda odiosa, el General San Martín, después de hacerse cargo del cargo de Protector del Perú, incluyó en el Estatuto Provisional del 8 de octubre de 1821, en su parte titulada ARTÍCULOS ADICIONALES, el siguiente artículo: “Art. 1o.-Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del Gobierno Español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América.”
Por su parte, Antonio José de Sucre, después de derrotar a los españoles en los campos de Ayacucho, estableció, en el artículo octavo del Tratado de Capitulación española de Ayacucho, el principio de la ilegitimidad de las deudas contraídas sin el consentimiento de los pueblos y su capacidad de revisarlas. 
En efecto, al firmarse la capitulación del General español Cantenac, éste incluyó el artículo 8 siguiente: El Estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la hacienda del gobierno español en el territorio”.
A este pedido del vencido, agregó el General Sucre “El Congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que convenga a los intereses de la república”.

Del Facebook del compañero Horacio Micucci

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