domingo, 18 de julio de 2010

CIRCULAR del FORO

El 12 de julio de 2010, nuestro Foro resolvió emitir un documento simplificado y accesible a todo público con el titulo de ¿SABÍA USTED?: DIEZ PREGUNTAS SOBRE LA DEUDA EXTERNA.

Posteriormente el compañero Ricardo Bernasconi escribió el 14/7 DECÁLOGO EXPLICATIVO DE LA DEUDA EXTERNA Y DE SUS ALCANCES, que también se envió a la cadena de mail.

Ambos escritos han sido reproducidos por numerosos amigos de nuestro Foro.

Ahora queremos adjuntar el trabajo de nuestro compañero Camilo Rodríguez Berrutti.

También sugerimos ver en Youtube el importante reportaje a nuestro amigo Héctor Giuliano, sobre los avances en el reciente canje de bonos 2010 y el endeudamiento público (*).

Entendemos que tiene gran importancia todos estos argumentos sobre la situación de la deuda externa, porque el gobierno Kirchner, sigue mintiendo sobre la situación de la deuda y como lo manifestó la presidenta, (nada menos que en el acto del 9 de julio en Tucumán) hace del supuesto desendeudamiento una bandera “nacional patriótica y progresista”.



(*)

http://www.youtube.com/watch?v=6H8Dil5lWr0

http://www.youtube.com/watch?v=LC0Av69kHl4

http://www.youtube.com/watch?v=1TIS2wkpX1A







ACTUALIZACIÓN ANALÍTICA Y ÚTIL POR EL FORO DE LA DEUDA EXTERNA, LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA.

Adjunto a decálogo para el documento ¿SABÍA USTED?

Escribe Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI



I) ¿Que el Gobierno se financia con recursos multimillonarios de la ANSES, detrayéndolos de sus fines constitucionales y sociales para destinarlos a gastos comunes y corrientes de la Administración y también, increíblemente, para solventar préstamos gratuitos a grandes empresas trasnacionales como General Motors por cientos de millones y al engendro creado para explotar la industria del fútbol, lo que irroga la necesidad de emitir bonos o sea más deuda pública que pasa a integrar la inmensa masa de papeles cuya constitución en la bolsa depende de factores de la especulación, egoístas, privados, delincuenciales. Porque quedan sumidos esos supuestos valores en el contexto de los bonos “basura” de la actividad de las execrables “calificadoras de riesgo”, de los “fondos buitres”, de la “contabilidad inteligente” que constituyen estos sí, amenaza y riesgo ciertos para los valores públicos y para los Estados?

II) ¿Que los juicios concernientes a las reclamaciones por ilícitos cometidos en la gestión de la Deuda Externa incluidos los valores jubilatorios están sometidos a los jueces de otros países antes que a la Justicia argentina?





III) ¿Que la conducción política, técnica, administrativa y jurídica de tan importantes cuestiones de interés público y social está predominantemente en manos de inexpertos inescrupulosos, especuladores, oportunistas, que hacen valer su poder de dominación para apostar dineros ajenos en el auge de la bolsa, y de los apalancamientos furtivos de gobiernos y mafias?



IV) ¿Que un grupúsculo de políticos, técnicos e intermediarios intervinieron en el proceso de gestación y también en la colocación de esos papeles; que gravaron al Estado transformando en Deuda Pública lo que eran pasivos de empresas privadas; que admitieron, estimularon u ocultaron dolosamente las fugas de capitales por decenas de miles de millones de dólares sin reclamar –lo que todavía está pendiente – sin reclamar el debido reintegro a las reservas públicas; que omitieron la defensa de vida al interés nacional en circunstancias que lo requerían, como cuando operaban favoreciendo a terceros en el juego de los mercados o detraían fondos de la ANSES para favorecer el giro de empresas extranjeras, bancos y sus directivos, etc?



V) ¿Que es imperativo aplicar la noción jurídica de la ABROGACIÓN respecto de todos aquellos casos de preceptiva o de actos que afecten a los derechos individuales, para, con sustento en el derecho internacional de los Derechos Humanos, y para conseguir su reconocimiento sin más trámite, porque se haya producido su derogación implícita. Caso de las consecuencias presupuestarias del manejo de la Deuda Externa sin control legislativo; de la sumisión a jurisdicción extranjera, etc., que devienen necesariamente en actos que por comisión u omisión encartan en las hipótesis constitucionales e internacionales de grandes convenciones por irrogar abuso y despilfarro sobre bienes públicos con el consiguiente auge de la pobreza, la miseria y el quebrantamiento de la salud sobre millones de argentinos?



VI) ¿Que el monto de la Deuda Externa que viene artificiosamente incrementado hasta niveles inauditos por el anatocismo, por la suba unilateral de las tasas de interés y las fraudulentas refinanciaciones, se vuelca para constituir la inmensa masa de capitales virtuales que favorece al tráfico y a la corrupción financieras universales?



VII) ¿Que la creación de dinero fraguado en operaciones gigantescas y temerarias, de “ajustes”, de “blindaje”, de “Plan Brady”, contribuye de manera imponderable pero cierta y en significativo nivel así como la corrupción que les es inherente, a crear una situación en la economía signada por INFLACIÓN galopante, incontrolable, cuestión todavía no estudiada por los economistas y futurólogos?



VIII) ¿Que hoy existen como una realidad bien establecida del mundo jurídico y como contrapartida salvacionista ante estos elementos del caos, dos grandes CONVENCIONES CONTRA LA CORRUPCIÓN: LA UNIVERSAL Y LA HEMISFÉRICA que son LEY DE LA NACIÓN con valor y peso superior a las Leyes del Congreso de la Nación, las que es preciso conocer, divulgar y aplicar certeramente con el objeto y fin de sancionar a los funcionarios responsables, a titulares de cargos electivos y a sus asesores?



IX) ¿Que está probado el comportamiento irregular, siniestro, de todos aquellos agentes públicos que, omitiendo el cumplimiento de los deberes del funcionario, entre los cuales acatar el sentido y tendencia de jurisprudencia relevante que señala al estándar prevaleciente, y han preferido, contrariándolo, incurriendo en “Estoppel”, desviación de poder, abuso y ejercicio de dominación, despilfarro y administración infiel ponerse al servicio de los enemigos del país que concurren a conformar un clan sombrío que se alimenta del enriquecimiento indebido que es preciso hacer cesar, siguiendo la sabia directiva de la doctrina Espeche cuando después de proponer una OPINIÓN CONSULTIVA de la Corte Internacional de Justicia aconseja la cancelación o, cuando menos la suspensión del pago de la Deuda Externa concebida como ilegítima y fraudulenta?



X) ¿Que aparece entonces, también, la oportunidad para señalar a los imputables que debieran ser sancionados tales miembros del P.E.N., y del Poder Legislativo que contribuyeron con su voto o su pasividad cómplice a la gestión de una Deuda Externa definida por la Justicia Federal como ilegítima y fraudulenta en el pronunciamiento del Juez Ballestero en la causa incoada por Alejandro Olmos?

Julio de 2010



Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI

Profesor Titular en la Cátedra de Derecho Internacional

Público de la Universidad Católica de La Plata.

(Miembro del Secretariado Nacional del Foro Argentino de la Deuda Externa y miembro del Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada)

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